Maxiluz lengua de señas
Lengua de señas - Cagua - Cagua Estado Aragua - Venezuela
 
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La asociación civil se define como una organización no gubernamental (O.N.G Maxiluz), sin fines de lucro, autónomos, independientes que crea sus propios programas. El “Centro de Educación Integral Maxiluz” C.E.I legalmente inscrita y registrada en el registro subalterno de Maracay Estado Aragua 2003. ha estado en funcionamiento antes de ser registrado sin fines de lucro desde el año 1992 prestando atención de forma gratuita con abnegación, voluntad en los diferentes lugares del país como por ejemplo Caracas, Cabimas, Valencia Los Teques, Barquisimeto, Mérida, Yaracuy, Ciudad Bolívar, Maracay, Turmero, San Juan, Cagua, entre otros.

Los principios que rigen a la O.N.G MAXILUZ, son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto, por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, respeto a la dignidad personal así como los aquí enunciados y establecidos en la constitución en la Republica Bolivariana de Venezuela,

            Se reconocen como personas con discapacidad: los sordos, los ciegos, los sordos-ciegos, los que tienen difusiones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las difusiones o ausencia mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedades o trastorno discapacitante; científicas, técnicas y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la salud de la de la Organización Mundial de la Salud.

En el Articulo 6 de la ley de las personas con discapacidad. Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de Enero de 2007.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela artículos N° 81, 101, 102, 132, 184.

Ley para personas con discapacidad artículos N°  5, 8, 14, 17, 18, 21,22, 35, 49. Y el reglamento interno de lo O.N.G Maxiluz.     

Nuestra función es de carácter social, educativo, dedicado solamente a actividades pedagógicas, andragógicas, con doctrinas humanas con alcance nacional e internacional. Teniendo como finalidad rescatar, fortalecer el rol protagónica educativo en el desarrollo de la comunidad, infancia, adolescencia, mujer, familia, haciendo énfasis preferencial a la educación de lenguaje por señas incluyendo al sujeto en derecho con las necesidades especiales como la indica la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78, 81, 102,132, 135, como participación protagónica al deber irrenunciable de los Derechos Humanos, y los artículos 4,5,6, 8, 14, 16, 19, 20, 21, 22 de la ley para las personas con capacidad.  

1.      En la actualidad realizamos programas que incluyen teorías y por niveles varios, básico, medio, avanzado y especializado ofreciendo el material de apoyo y personal especializado en el área de facilitador, instructor, sordos, interprete. El taller de lenguaje por señas que ofrece el C.E.I. Maxiluz, recibe el apoyo por parte del Instituto Autónomo de la Cultura de la Alcaldía del Municipio Sucre de Cagua Estado Aragua. La defensa integral de los derechos humanos, de la educación a los discapacitados de audio contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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Foto  de Lengua de senas Cagua Cagua Estado Aragua Maxiluz
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La asociación civil se define como una organización no gubernamental (O.N.G Maxiluz), sin fines de lucro, autónomos, independientes que crea sus propios programas. El “Centro de Educación Integral Maxiluz” C.E.I legalmente inscrita y registrada en el registro subalterno de Maracay Estado Aragua 2003. ha estado en funcionamiento antes de ser registrado sin fines de lucro desde el año 1992 prestando atención de forma gratuita con abnegación, voluntad en los diferentes lugares del país como por ejemplo Caracas, Cabimas, Valencia Los Teques, Barquisimeto, Mérida, Yaracuy, Ciudad Bolívar, Maracay, Turmero, San Juan, Cagua, entre otros.

Los principios que rigen a la O.N.G MAXILUZ, son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto, por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, respeto a la dignidad personal así como los aquí enunciados y establecidos en la constitución en la Republica Bolivariana de Venezuela,

            Se reconocen como personas con discapacidad: los sordos, los ciegos, los sordos-ciegos, los que tienen difusiones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las difusiones o ausencia mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedades o trastorno discapacitante; científicas, técnicas y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la salud de la de la Organización Mundial de la Salud.

En el Articulo 6 de la ley de las personas con discapacidad. Gaceta Oficial N° 38.598 del 5 de Enero de 2007.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela artículos N° 81, 101, 102, 132, 184.

Ley para personas con discapacidad artículos N°  5, 8, 14, 17, 18, 21,22, 35, 49. Y el reglamento interno de lo O.N.G Maxiluz.     

Nuestra función es de carácter social, educativo, dedicado solamente a actividades pedagógicas, andragógicas, con doctrinas humanas con alcance nacional e internacional. Teniendo como finalidad rescatar, fortalecer el rol protagónica educativo en el desarrollo de la comunidad, infancia, adolescencia, mujer, familia, haciendo énfasis preferencial a la educación de lenguaje por señas incluyendo al sujeto en derecho con las necesidades especiales como la indica la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78, 81, 102,132, 135, como participación protagónica al deber irrenunciable de los Derechos Humanos, y los artículos 4,5,6, 8, 14, 16, 19, 20, 21, 22 de la ley para las personas con capacidad.  

1.      En la actualidad realizamos programas que incluyen teorías y por niveles varios, básico, medio, avanzado y especializado ofreciendo el material de apoyo y personal especializado en el área de facilitador, instructor, sordos, interprete. El taller de lenguaje por señas que ofrece el C.E.I. Maxiluz, recibe el apoyo por parte del Instituto Autónomo de la Cultura de la Alcaldía del Municipio Sucre de Cagua Estado Aragua. La defensa integral de los derechos humanos, de la educación a los discapacitados de audio contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

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